Desde tiempos remotos y hasta 1995, cuando un procurador procedía a darse de alta y colegiarse en su respectivo Colegio, la protección social de la procura se prestaba a través de la Mutualidad de los Procuradores, entidad sin ánimo de lucro creada por los Colegios de Procuradores en 1948. Dicha Mutualidad lo era de adscripción obligatoria para el ejercicio profesional, sin posibilidad de acogerse a otro sistema de protección social, y que, fundamentalmente, cubría la prestación por jubilación, sin existir otra alternativa posible.
La disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que entró en vigor el 10/11/1995, integró al colectivo en el RETA, si bien con el derecho de opción de permanecer en la Mutualidad General de Procuradores para quienes ya lo estuvieran antes de esa fecha y para los que inicien la actividad desde entonces. A partir de esta fecha se introduce la alternatividad, esto es, la posibilidad de que la protección social se realizase con la Mutualidad de Procuradores o mediante la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La Mutualidad, por lo tanto, dejaba de ser obligatoria y pasaba a ser un sistema opcional al sistema público de la Seguridad Social.
A partir de 2005 se produce un cambio radical en el sistema de protección social alternativo al RETA pasando de sistema de capitalización colectiva al de capitalización individual. La pensión de jubilación de cada mutualista pasa a depender única y exclusivamente de sus aportaciones. Para el caso de optar por el RETA después de una larga carrera de cotización en la Mutualidad no se permitía por esta el rescate de las aportaciones realizadas, ni siquiera para destinarlas al sistema de protección social alternativo (RETA), como tampoco el tiempo se computaba a efectos del devengo de la prestación de jubilación en el sistema público. Ello significa que estamos ante unas cotizaciones cautivas, ya que no podían ser recuperadas hasta la fecha de jubilación del procurador mutualista y que además en el caso de rescate total tributa como un mero plan de pensiones.
Por otra parte, la opción por abandonar la Mutualidad de Procuradores y optar por el RETA implicaba el comienzo desde cero en la cotización en este régimen, sin tiempo, para generar derecho a prestación por jubilación, impidiendo la posibilidad de la jubilación en edad ordinaria, por lo provocaba la prolongación de la actividad profesional más allá de lo razonable y deseable.
Resulta por tanto indiscutible que estamos ante un grave problema social que afecta a un importante número de colegiados que pasan a cobrar pensiones inferiores a la mínima que no permite vivir con dignidad. Los profesionales de la procura como los de la abogacía ven, tras una larga carrera de cotización, como su pensión, es inferior a una pensión no contributiva, por lo que cumplida la edad legal ven imposibilitada la jubilación.
Por todo ello, desde los diferentes colectivos de profesionales procuradores afectados por la Mutualidad, se exige al Gobierno de España permitir la posibilidad, voluntaria y temporal de trasladar al RETA las cantidades cotizadas en la Mutualidad, evitar la equiparación fiscal de las aportaciones realizadas en la Mutualidad con un plan de pensiones complementario, así como la mejora de condiciones de la jubilación parcial de los profesionales de la abogacía y la procura con el fin de garantizar una pensión digna que se corresponda y haga justicia a los años trabajados y cotizados por todos y cada uno de los procuradores mutualistas.
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